1. Carácter del impacto: hace referencia a su consideración positiva o negativa respecto al estado previo a la acción, puede ser beneficiosa o perjudicial.
a) Positivos: son aquellos que significan beneficios ambientales, tales como acciones de saneamiento o recuperación de áreas degradadas.
b) Negativos: son aquellos que causan daño o deterioro de componentes o del ambiente global.
2. Magnitud del impacto: representa la extensión, es decir la cantidad e intensidad del impacto.
a) Puntual: cuando la acción impactante produce una alteración muy localizada.
b) Parcial: aquel cuyo impacto supone una incidencia apreciable en el área estudiada.
c) Extremo: aquel que se detecta en una gran parte del territorio considerado.
d) Total: aquél que se manifiesta de manera generalizada en todo el entorno considerado.
3. Significado del impacto: implica su importancia relativa, es decir, la calidad del impacto.
4. Tipo de impacto: describe el modo en que se produce.
a) Impacto simple: aquel cuyo impacto se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevas alteraciones, ni en la de su acumulación ni en la de su sinergia.
b) Impactos acumulativos: son aquellos resultantes del impacto incrementado de la acción propuesta sobre algún recurso común cuando se añade a acciones pasadas, presentes y razonablemente esperadas en el futuro.
5. Duración del impacto: implica el comportamiento en el tiempo de los impactos ambientales previstos.
a) Temporal: aquel que supone una alteración no permanente en el tiempo, con un plazo de manifestación que puede determinarse y que por lo general es corto.
b) Permanente: aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo
6. Reversibilidad del impacto: refiere a la posibilidad de retornar a la situación anterior a la acción.
a) Irrecuperable: cuando la alteración del medio o pérdida que supone es imposible de reparar.
b) Irreversible: aquel impacto que supone la imposibilidad o dificultad extrema de retornar, por medio naturales, a la situación anterior a la acción que lo produce. Reversible: aquel en que la alteración puede ser asimilada por el entorno de forma medible, a corto, medio o largo plazo, debido al funcionamiento de los procesos naturales.
c) Fugaz: aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad y no precisa prácticas de mitigación.
7. Riesgo del impacto: estima su probabilidad de ocurrencia.
8. Área espacial o de influencia: es el territorio que contiene el impacto ambiental y que no necesariamente coincide con la localización de la acción propuesta.
a) Primarios: son aquellos efectos que causa la acción y que ocurren generalmente al mismo tiempo y en el mismo lugar de ella; a menudo éstos se encuentran asociados a fases de construcción, operación, mantención de una instalación o actividad y generalmente son obvios y cuantificables.
b) Secundarios: son aquellos cambios indirectos o inducidos en el ambiente. Es decir, los impactos secundarios cubren todos los efectos potenciales de los cambios adicionales que pudiesen ocurrir más adelante o en lugares diferentes como resultado de la implementación de una acción.
Particular interés tiene la diferenciación entre efecto (cualquier afectación del ambiente) e impacto (alteración significativa del ambiente). A su vez, el significado del impacto al ser conectado con su reversibilidad. La calificación del deterioro irreversible, la posibilidad de agotamiento de un recurso, y los procesos negativos en general ayudan a construir los límites a partir de los cuales el impacto se considera admisible o inadmisible.
En definitiva, el impacto ambiental puede considerarse como una alteración significativa en el ambiente. La caracterización de un impacto debe realizarse sobre la base de diversos aspectos (carácter, magnitud, significado, duración, etc.). En este sentido, la reversibilidad considera el retorno a la condición previa, ya sea con o sin ayuda humana. Es importante destacar también que un impacto ambiental implica la alteración de la calidad del ambiente producida por una actividad humana. En este sentido, una primera consideración tiene que ver con el origen o la causa de este cambio ambiental. Para poder hablar de un efecto ambiental o de un impacto ambiental, éste tiene que estar producido directa o indirectamente por una actividad humana.