La participación pública debe ser vista como un derecho por parte de las comunidades, conocedoras de sus territorios y las necesidades con la que se enfrentan cotidianamente, al sentir afectada su calidad de vida. Por otra parte, promueve la toma de decisiones teniendo en cuenta estas mismas necesidades manifestadas por los grupos afectados por los diferentes proyectos de gestión pública. De esta manera, se reducen los posibles conflictos que pueden producirse dentro de las mismas comunidades si no son tenidas en cuenta y consultadas en sus perspectivas y saberes propios.
Promover la comunicación y diálogo de los actores clave, sean estos personas, grupos o instituciones involucradas o afectadas, positiva o negativamente por un proyecto y cuya participación es necesaria, resulta fundamental para el ejercicio de la participación ciudadana, para generar el acceso al conocimiento y la información, a partir de los cuales dichos actores puedan considerar sus preocupaciones, intereses, opiniones y propuestas.
La Ley 25.675 General del Ambiente establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y la educación ambiental.
En este sentido, dicha Ley en su art. 2 plantea que la política ambiental nacional deberá cumplir, entre otros, con el objetivo de asegurar el libre acceso de la población a la información ambiental, así como fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión. De modo que resulta fundamental fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión, así como, organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma.
Tal como plantea la mencionada Ley, debe garantizarse la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales. En vistas a que “Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general” (art. 19), por lo que “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.” (art. 20)
Por último, el artículo 21 afirma que “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.”
Por su parte, la Guía para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) define a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como “el proceso que permite identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos que un proyecto de obra o actividad puede causar al ambiente, en el corto, mediano y largo plazo, previo a la toma de decisión sobre su ejecución”.
Al respecto, en ese sentido, la Ley 25.675 General del Ambiente, que establece el marco en materia de presupuestos mínimos, incorpora en el artículo 8 el procedimiento de EIA como instrumento de política y gestión ambiental, estando sujeto al mismo todo proyecto de obra o actividad “susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la 11)”.