Procedimiento Habilitación Industrial en Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Dimensiones:
Abarca en su totalidad la comuna 8 y parcialmente las comunas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10

 Superficie en la Cuenca  68,04 Km²
 Porcentaje que representa de la Cuenca  3%

 

Cantidad de Industrias: 134670 (actualización 26 de Julio 2021)71
Principales Rubros:
Estructura Organizacional:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el responsable de la gestión ambiental es la Secretaria de Ambiente la cual realiza el procedimiento de habilitaciones y control mediante la Agencia de Protección Ambiental (APRA)

Procedimiento General72:
El procedimiento técnico – administrativo de Evaluación de Impacto ambiental, para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, se encuentra normado por la Ley 123 (Impacto Ambiental, 2021). De este procedimiento, haremos relevante la obtención de Certificado de Aptitud Ambiental, cuyos pasos son:

1. El proponente de una Obra o Uso nuevo, o modificación de uno existente, debe obtener el Certificado de Aptitud Ambiental.

2. El proponente de una Obra o Uso que no se encuentre previsto en el “Cuadro de Categorización”, debe realizar una consulta ante la Dirección General de Evaluación Ambiental, indicando las características de su iniciativa. En particular, debe exponer, según le corresponda:

a) Obras: Longitud de la traza y/o superficie a intervenir, el plazo de obra y la tecnología a implementar;
b) Uso productivo: Superficie a intervenir, características, emplazamiento;
c) Uso no productivo: Rubro aplicable según lo establezca la Autoridad de Aplicación del Código Urbanístico, superficie a intervenir, características, emplazamiento.

Del análisis de dichas características la citada Dirección determinará, en función de la relevancia ambiental, su clasificación como “Sin Relevante Efecto” (SRE), “Sin Relevante Efecto con Condiciones” (SRE c/C), “Sujeto a Categorización” (s/C) o “Con Relevante Efecto”  (CRE), a fin que cumpla con el procedimiento pertinente

 

3. Descargar los dos juegos de documentos obligatorios A) Documentación para dar cumplimiento a la Ley 123. B)Anexo para adecuación al Nuevo Código Urbanístico. En el Anexo B, podrá observar que tanto el inciso 5 y 6 plantean la necesidad de contar con un profesional inscripto en APRA. El listado de profesionales inscriptos se encuentra publicado  en la página Web.

Además, aquellas obras categorizada como “Con declaración jurada profesional” (C/DDJJ) deberá presentar Estudio Técnico de Impacto Ambiental, el cual deberá contener:

1. Índice
2. Resumen Ejecutivo de la Obra o Uso y sus modificaciones.
3. Línea de base ambiental
3.1. Descripción del área afectada por el proyecto. Identificación de actividades educativas, sanitarias, recreativas, y otros usos del suelo que puedan ser considerados vulnerables en el entorno en estudio. Deberá estar acompañado de un croquis con relevamiento fotográfico;
3.2. Antecedentes específicos: Usos históricos del predio.
4. Memoria descriptiva del proyecto
4.1. Etapa de Obra, en caso de corresponder:
4.1.1. Descripción de las obras físicas que componen el proyecto y su tipología constructiva; servicios y equipamientos a utilizar; trabajos de excavación, submuración, consolidación de muros perimetrales, apuntalamientos, depresión de napa freática; instalación de obradores y servicios anexos; entre otros;
4.1.2. Descripción de las operaciones de demolición, limpieza y/o preparación del terreno. Relevamiento de la presencia de materiales con asbestos conforme lo establecido en la Resolución 550/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, o la norma que en el futuro la reemplace. Cuando existan indicios de presencia de asbestos, se deberá tomar muestras del material a fin de ser analizado por un laboratorio inscripto en la nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales, conforme Resolución 455-APRA/18; 4.1.3.

Descripción cronológica de las distintas etapas del proyecto, con su correspondiente cronograma;

4.1.4. Descripción de la generación, características, composición, tratamiento y disposición final de las emisiones gaseosas, efluentes líquidos, residuos líquidos, sólidos y semisólidos, detallando además los residuos peligrosos que pudieran generarse, conforme las categorías establecidas en la Ley 2.214 de Residuos Peligrosos;
4.1.5. Perturbaciones generadas por el movimiento vehicular, frecuencias y maniobras, carga y descarga, tipos de vehículos utilizados, medidas de seguridad y protección al tránsito vehicular y de peatones.
4.2. Etapa de Funcionamiento:
4.2.1. Procesos productivos, diagrama de flujo de cada uno de los procesos, forma de salida de los productos;
4.2.2. Descripción de los insumos, materias primas, con sus correspondientes cantidades y forma de aprovisionamiento y almacenamiento;
4.2.3. Desglose del equipamiento a instalar (calderas, torres de enfriamiento, ascensores, compresores, entre otros) y la maquinaria utilizada, detallando su ubicación, potencia particular de cada una y potencia total instalada;
4.2.4. Descripción de la generación, características, composición, tratamiento y disposición final de las emisiones gaseosas, efluentes líquidos, residuos líquidos, sólidos y semisólidos, detallando además los residuos peligrosos que pudieran generarse, conforme las categorías establecidas en la Ley 2.214 de Residuos Peligrosos;
4.2.5. Descripción de operaciones de carga, descarga y estacionamiento, frecuencias, maniobras, espacios y tipo de vehículos que se utilizan;
4.2.6. Hojas de Seguridad de las Sustancias Químicas utilizadas;
4.2.7. Plan de contingencia ante casos de Derrames de Sustancias y/o Residuos Peligrosos , firmado por profesional idóneo.
5. Identificación de Impactos Ambientales Enumeración de los indicadores de impacto, variables del medio ambiente relevantes y que serán objeto de medición.
6. Plan de Gestión Ambiental
6.1. Medidas que se adoptarán para mitigar los impactos negativos del proyecto;
6.2. Acciones de reparación y/o compensación ambiental tendientes a minimizar la
afectación producida.
7. Conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental 
4. Será requisito para iniciar el trámite para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental,
el pago de la tasa correspondiente, contemplada en la Ley Tarifaria.
5. Luego de completada la documentación, deberá acceder al SISTEMA PÚBLICO DE SOLICITUDES de APRA (SIPSA) y luego al portal de Tramitación (TAD), debiendo cargar los datos personales y la documentación.
6. Conclusión del procedimiento: El procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental concluye con: a) La emisión del Certificado de Aptitud Ambiental; b) El rechazo de la Obra o Uso; c) El desistimiento del proponente; o d) La caducidad del procedimiento.

Las categorías 1 y 2, inician el trámite vía TAD en la opción Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (SRE c/C) o Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto” (SRE) 

Vigencia:
Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto” (SRE) – 10 años

Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto Con Condiciones”( SRE c/C) - 6 años

Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto” (SRE) – 4 Años

Certificado de Aptitud Ambiental “Con Relevante Efecto” (CRE) – 2 Años

Procedimientos específicos:
Categorización“ Sin Relevante Efecto” (SRE):


1. Inicia el trámite vía TAD en la opción Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto” (SRE).
2. Procede a la carga de los documentos

A) Documentación para dar cumplimiento a la Ley 123.
B) Anexo para adecuación al Nuevo Código Urbanístico. En el Anexo B, podrá observar que tanto el inciso 5 y 6 plantean la necesidad de contar con un profesional inscrito en APRA. El listado de profesionales inscriptos se encuentra publicado en la página Web.

3. El resultado puede ser

a) La emisión del Certificado de Aptitud Ambiental, disponible en el Anexo xxx;
b) El rechazo de la Obra o Uso;
c) El desistimiento del proponente; o
d) La caducidad del procedimiento.
4. Si obtiene el certificado, la vigencia es por 10 años.
5. Renovación: Se tramita a través de TAD, de manera exclusiva y automático

70 El número de industrias puede diferir respecto a lo declarado por la jurisdicción en la correspondiente Ficha Técnica presentada en este documento, dado los tiempos de sincronización entre ambos registros.

71 Mapa Interactivo ACUMAR (26 de Julio de 2021) Mi establecimiento. http://establecimientos.acumar.gob.ar/CODE/Mapa/

72 Impacto Ambiental, C. (22 de Abril de 2021). Impacto Ambiental. Obtenido de https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/impacto-ambiental

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