En su Artículo 1° resuelve: Créase la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales, dentro de la cual se incluyen los laboratorios que cumplen con los términos establecidos en la presente y en la normativa complementaria.
Artículo 2°: Facúltase a la Dirección General de Control Ambiental para el establecimiento de los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir los nuevos laboratorios que deseen incorporarse a la nómina establecida en el artículo 1°, demostrando suficiente capacidad técnica y profesionales con incumbencia en la materia, habilitados para tal fin.
Artículo 3°: Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales los laboratorios
Artículo 4°:Establécese que todo ensayo, toma de muestras, o análisis físico, físico- mecánico, físico-químico, biológico y microbiológico que se realice en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se encuentre requerido por la normativa ambiental vigente respecto de la cual esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación, deberán llevarse a cabo por los laboratorios inscriptos en la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales.
Artículo 5°:La Dirección General de Control Ambiental se encuentra facultada para suspender al laboratorio temporalmente de la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales, e intimar a que regularice su situación, en caso de verificarse irregularidades en las instalaciones, equipos, elementos utilizados para el cumplimiento de sus tareas, el personal, el desempeño del mismo o la documentación emitida. Ante la falta de regularización en el plazo que establezca, podrá excluirse de la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales.
69 Boletín Oficial. ( 7 de junio de 2021) Resolución 455/2018 APRA Ley 2.628 https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/442095