Establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y los recursos naturales, conforme a lo establecido en el Art.26 de la Constitución y las disposiciones de la presente ley, siendo aplicable a la información ambiental concerniente o que afecte a la Ciudad de Buenos Aires, nombrando como Autoridad de Aplicación al organismo del Poder Ejecutivo con competencia ambiental, siendo el encargado de dar respuesta satisfactoria al requerimiento de información.
Define la información ambiental como cualquier tipo de investigación, dato o informe concerniente al estado del ambiente y los recursos naturales y a los planes, programas y obras públicas o privadas que pudiesen afectar al ambiente en sí mismo.

64 CABA. (6 de julio de 2021) CEDOM http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/anexos/drl303.html

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