Establece el procedimiento técnico-administrativo de la evaluación de impacto ambiental, su modificatoria incorpora la herramienta de Evaluación Ambiental Estratégica como un procedimiento de evaluación ambiental complementario e integrado a la Evaluación de Impacto Ambiental; con el fin de coadyuvar :
a-Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
b-Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora.
c-Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.
d-Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.
e-Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad.
f-Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.
g-Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h-Promover un análisis integral y a largo plazo que permita considerar las mejores alternativas de desarrollo en un área geográfica determinada
i-Promover estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático
Así mismo establece las Categorías y duración de Certificado de Aptitud Ambiental63l:
Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto” (SRE) – 10 años
Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto Con Condiciones”( SRE c/C) - 6 años
Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto” (SRE) – 4 Años
Certificado de Aptitud Ambiental “Con Relevante Efecto” (CRE) – 2 Años
61 CEDOM (6 de julio de 2021) http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley123.html
62 Provincia de Buenos Aires( 6 de julio de 2021) Boletín Oficial Buenos Aires https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/456210