Establece el procedimiento técnico-administrativo de la evaluación de impacto ambiental, su modificatoria incorpora la herramienta de Evaluación Ambiental Estratégica como un procedimiento de evaluación ambiental complementario e integrado a la Evaluación de Impacto Ambiental; con el fin de coadyuvar :

a-Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. 

b-Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora.

c-Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.

d-Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.

e-Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad.

f-Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.

g-Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h-Promover un análisis integral y a largo plazo que permita considerar las mejores alternativas de desarrollo en un área geográfica determinada

i-Promover estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático

Así mismo establece las Categorías y duración de Certificado de Aptitud Ambiental63l: 

Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto” (SRE) – 10 años
Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto Con Condiciones”( SRE c/C) - 6 años
Certificado de Aptitud Ambiental “Sin Relevante Efecto” (SRE) – 4 Años
Certificado de Aptitud Ambiental “Con Relevante Efecto” (CRE) – 2 Años

61 CEDOM (6 de julio de 2021) http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley123.html

62 Provincia de Buenos Aires( 6 de julio de 2021) Boletín Oficial Buenos Aires https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/456210

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