La Ordenanza 46.956 de 1993, reforma la Ordenanza 39.025, y dispone la remisión a las normas técnicas y los límites permisibles establecidos por los decretos nacionales 674/89 y 776/92, siempre que el departamento ejecutivo de la ciudad no establezca límites más exigentes. Asimismo, la norma dispone que los límites de contaminantes a cuerpo receptor y los límites de emisión para efluentes crudos deben ser elaborados por el organismo municipal competente.