La Ordenanza 39.025 de la ex-municipalidad de Buenos Aires tiene por objeto controlar y prevenir la emisión al ambiente de "efluentes" (según el texto de la norma) líquidos sólidos, gaseosos, radiaciones ionizantes y ruidos molestos provenientes de fuentes fijas y móviles. La sección IV de la ordenanza está dedicada a la regulación de los efluentes líquidos. Algunas de sus normas más importantes establecen:

-La exigencia del tratamiento individual de efluentes industriales cuando estos no cumplan con los límites de emisión de contaminantes a cuerpo receptor, a conducto cloacal o a planta de tratamiento zonal,

-Las características técnicas que deben reunir los efluentes tratados,

-La calidad que deben reunir los efluentes industriales para su depuración en plantas de tratamiento de líquidos industriales y/o aguas negras; así como, las condiciones que debe cumplir un efluente industrial para ser volcado a la cloaca,

-Que la Comisión Asesora Permanente creada por la ordenanza debe establecer los límites de emisión de contaminantes a cuerpo receptor y los límites de emisión para efluentes crudos. Respecto a la facultad regulatoria que se atribuye a la Comisión Permanente, se debe expresar que nunca fue efectivizada, por lo cual la ciudad de Buenos Aires no ha podido contar con parámetros técnicos propios, remitiendo su normativa a los existentes a nivel nacional

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