La Ciudad de Buenos Aires tiene el deber de proveer a la protección y saneamiento de la Cuenca. Primeramente, ese compromiso nace de la garantía constitucional del derecho a un ambiente sano, art. 26 de la CCABA, que enuncia el derecho a un ambiente sano que tienen todos los habitantes de la ciudad de Buenos Aires, y la prioridad en la protección de este derecho fundamental, que viene de la mano de otra garantía fundamental que es el derecho básico a la Salud (art.20 CCABA).
Asimismo, aquel compromiso asumido surge del artículo 27 inc.637 de la CCABA: se establece la prosecución de proyectos que provean a la protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras de la Cuenca Matanza- Riachuelo, de las subcuentas hídricas que la componen. En su artículo 30, dispone la obligatoriedad de la evaluación de impacto ambiental a todos los emprendimientos, ya sea públicos o privados, de relevante efecto. Esto ha de ser aplicable a las obras que se lleven a cabo en la Cuenca.

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