Sobre Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones Aplicables en el Ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo

Del Capítulo I “Fiscalización y Control”, se desprende en el Artículo 1 “Sujetos Alcanzados”, Artículo 2 “Fiscalizaciones”, Artículo 3 “Facultades de los inspectores”. Del Mencionado Artículo 3 se desprenden las siguiente Facultades: 

- Ingresar al establecimiento en forma inmediata y sin restricciones de ninguna especie, las 24hs del día, todos los días del año.
- Requerir que se exhiba durante la fiscalización, toda la información y /o documentación solicitada.
- Constatar el avance y cumplimiento de los planes de adecuación
- verificar condiciones de funcionamiento
- controlar actividades, procedimientos, procesos, instalaciones y equipamiento
- Extraer muestras y realizar análisis in situ
- Proceder a la clausura total o parcial
- Requerir auxilio de la fuerza pública cuando se impida acceso
- Imputar las infracciones consignadas en los inciso que componen la presente
- Efectuar constataciones de circunstancias y /o entorno en las cercanías o zonas aledañas
- Realizar análisis sobre temas específicos de la DFYAA
- Realizar toda diligencia que resulte expresa o razonable a fines de cumplir con el procedimiento de fiscalización

El presente capítulo cuenta con 16 artículos que guían el procedimiento.

Capítulo II “ Medidas Preventivas”, en su artículo 17 “Clausura Preventiva” identifica que la principal razón para incurrir en la medida de clausura parcial o completa es una situación de peligros para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la aplicación presente. Entre otros artículos relevantes del capítulo.
Capítulo III “Declaración de Agente contaminante y planes de adecuación”, en su artículo 26, trata sobre el Registro de Agentes Contaminantes. Entre otros artículos relevantes.
Capítulo IV “ Régimen Sancionatorio”, en su articulo 64 Fondo de Compensación Ambiental establece que “El producto de las multas integrará el Fondo de Compensación Ambiental de ACUMAR conforme a lo establecido en el Art9 de la ley N°26168. entre otros artículos relevantes.
Capítulo V “Disposiciones Finales”

53 Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicado el 11/01/2019

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