En el anexo I de la norma en su Artículo 2 establece los siguientes criterio:
Para la fiscalización y control de los sujetos alcanzados por la presente que generen efluentes líquidos, se aplicarán en forma combinada los siguientes criterios, dándose prevalencia al que implique la condición de vertido más restrictiva:
a) Criterio 1: Los límites establecidos en la Tabla Consolidada de Control de Límites de Vertido de Efluentes Líquidos, la que como ANEXO A (IF-2019-99517641-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente.
b) Criterio 2: Los límites de carga másica de los contaminantes del efluente vertido, conforme se determina en el ANEXO B (IF-2019-99517675-APN-DGAMB#ACUMAR), el que forma parte integrante de la presente.
52 Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. (8 de junio de 2021). Resolución 283/2019. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-283-2019-334281/texto