Sobre Empadronamiento
En su artículo 1, determina los Obligados a Empadronarse “... Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo en el cual está obligado a empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR 1.113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí…”. Así mismo en el Artículo 3, “Intimación a Empadronarse”, establece que aquellos denominados excluidos del empadronamiento (Artículo 2 de la presente) podrán ser intimados, si ACUMAR considera justificada su inclusión.
Procedimiento de Empadronamiento (Artículo 4 de la presente):
a. Solicitar la Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT) mediante el sistema de Trámite a Distancia (TAD);
b. Completar y remitir con carácter de declaración jurada los datos que se requieran conforme al ANEXO II “INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE EMPADRONAMIENTO” (DJE).
Posteriormente se debe gestionar la obtención de CURT ( es un instrumento de registro que utiliza el organismo), cuyo procedimiento se encuentra detallado en los Artículos 5 y 6 del presente.

51 Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo ( 10 de junio de 2021). Resolución 297/2018. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-297-2018-314311/actualizacion

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