Sobre los agentes contaminantes. Establece en su artículo 1 y 2 respectivamente:

Artículo 1: “...Se considerará Agente Contaminante a todo establecimiento industrial o actividad de servicios que se encuentre radicado u opere en el ámbito de intervención de la ACUMAR, como así también a aquellos que tengan relación directa o indirecta con el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, que generen, transporten, traten o dispongan residuos sólidos o efluentes líquidos o generen emisiones gaseosas, en contravención a la legislación aplicable, que no permitan alcanzar y preservar los objetivos de calidad fijados por este organismo, conforme lo establecido en la reglamentación de la presente norma. Quedan incluidas en lo regulado en el presente artículo las urbanizaciones que cuenten con sistema propio de tratamiento de aguas servidas…”

Artículo 2: “...Para el caso de establecimientos que generen efluentes líquidos, a los fines de determinar la condición de Agente Contaminante, podrán aplicarse en forma combinada los siguientes criterios, dándose prevalencia al que implique la condición de vertido más restrictiva:
       a) Criterio 1: Los límites establecidos en la Tabla Consolidada de Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos.
       b) Criterio 2: Los Usos y objetivos de calidad de las aguas establecidos para el curso de agua y cuenca / sub-cuenca donde vierte sus efluentes el establecimiento, condicionando la carga másica del efluente vertido.

La ACUMAR determinará para cada Cuenca y subcuenca la carga másica de contaminantes admitida en función de la máxima capacidad receptiva de los cuerpos superficiales y, consecuentemente, los límites de carga másica para los posibles agentes contaminantes que viertan sus efluentes a los mismos. 

No podrá utilizarse agua para dilución proveniente de una red de provisión de agua potable, acuífero, de un curso de agua superficial, sistema de refrigeración abierta o de cualquier otra fuente, a efectos de disminuir la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos…”

49 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Autoridad de cuenca Matanza Riachuelo (12 de junio de 2021) Resolución 46-E/2017. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/160617/20170328

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