Establece que a fin de obtener la habilitación, permiso o inscripción, las y los titulares de las actividades industriales que se detallan deberán acreditar con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que su actividad pudiera producir, :

1-establecimientos instalados en la jurisdicción de la Pcia. de Bs.As que correspondan a la Segunda Categoría, conforme su nivel de Complejidad Ambiental resulte mayor a 12,5 puntos, en términos de la Ley 11.459 y su reglamentación

2-establecimientos instalados en la jurisdicción de la Pcia. de Bs.As a los que correspondan la Tercera Categoría conforme su nivel de Complejidad Ambiental en los términos de la Ley 11.459 y su reglamentación.

3-Personas físicas y jurídicas responsables de la generación, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales (Ley 11.720)

34 Gobierno de la Pcia.de Bs.As (6 de julio de 2021)OPDS https://normas.gba.gob.ar/documentos/VmR8m6Il.html

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