Incorporar al Anexo I del Decreto 4677/97 “listado de servicios y valores para la determinación de aranceles” adecuado y ampliado por Resolución 19/09 del OPDS, el arancel en concepto de “tareas técnico administrativas de categorización industrial”
El arancel creado por el artículo 1° deberá ser abonado de manera anticipada conforme lo establecido por el 286 del Código Fiscal(Ley 10.397)
Cuando se inicia conjuntamente más de un trámite del artículo 2, deberá abonarse el valor correspondiente a cada uno de los trámites iniciados.