El Decreto 1.741/96, es reglamentación de la Ley 11.459 de establecimientos industriales (Certificados de aptitud ambiental - Evaluación de impacto ambiental). El decreto modificatorio 353/ 11 en sus artículos 1 y 2 menciona como relevante las siguientes modificaciones31:

Artículo 1º: Modificar el artículo 9 del Decreto 1.741/96, reglamentario de la Ley 11.459 de Radicación Industrial, en lo referente al puntaje que deberá otorgarse a los establecimientos industriales de acuerdo a su Nivel de Complejidad Ambiental, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9: El Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) de un proyecto o establecimiento industrial queda definido por:
– La clasificación de la actividad por rubro (Ru), que incluye la índole de las materias primas, de los materiales que manipulen, elaboren o almacenen, y el proceso que desarrollen.
– La calidad de los efluentes y residuos que genere (ER).
– Los riesgos potenciales de la actividad, a saber: incendio, explosión, químico, acústico y por aparatos a presión que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante (Ri).
– La dimensión del emprendimiento, considerando la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie (Di).
– La localización de la empresa, teniendo en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee (Lo).
El Nivel de Complejidad Ambiental se expresa por medio de una ecuación polinómica de cinco términos:
N.C.A. = Ru + ER + Ri + Di + Lo
De acuerdo a los valores del N.C.A. las industrias se clasifican en:
PRIMERA CATEGORÍA: hasta 15 puntos
SEGUNDA CATEGORÍA: más de 15 y hasta 25 puntos
TERCERA CATEGORÍA: mayor de 25 puntos
Los establecimientos peligrosos por elaborar y/o manipular sustancias inflamables, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas y/o radioactivas, y/o generen residuos especiales de acuerdo con lo establecido por la Ley 11.720, que pudieran constituir un riesgo para la población circundante u ocasionar daños graves a los bienes y al medio ambiente, serán considerados de tercera categoría independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental. El cálculo del Nivel de Complejidad se realizará de acuerdo al método y valores que se establecen en el Anexo 2 del presente Decreto.

Art. 2º: Aquellos proyectos industriales o establecimientos industriales instalados en la Provincia de Buenos Aires, que con anterioridad al dictado del presente hayan sido clasificados en la segunda categoría en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1.741/96 reglamentario de la Ley 11.459, con un Nivel de Complejidad Ambiental de hasta quince (15) puntos, serán reclasificados por la Autoridad de Aplicación.

31 Provincia de Buenos Aires (junio 2021) Régimen de EIA para actividades industriales Dec 353/11 https://argentinambiental.com/legislacion/nacional/decreto-35311-regimen-eia-actividades-industriales/

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