La Ley 11.459 es de aplicación a todas las industrias instaladas, que se instalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Establece la obligación de categorizar la industria, obtener el Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder las correspondientes habilitaciones industriales y presentar una Evaluación de Impacto Ambiental. El Decreto 1.741/96 deroga el Decreto 1.601/95 mediante el que se reglamenta la Ley Provincial 11.459 de Establecimientos Industriales. Su objetivo es el de garantizar la compatibilización de las necesidades del desarrollo económico y los requerimientos de la protección ambiental a fin de asegurar la elevación de la calidad de vida de la población y promover un desarrollo ambientalmente sustentable. Se consideraron comprendidas todas aquellas actividades industriales destinadas a desarrollar un proceso tendiente a la conservación, obtención, reparación, fraccionamiento y/o transformación de una materia prima o material para la obtención de un producto nuevo, junto con las actividades industriales detalladas en el Anexo I. Se refiere especialmente a la forma y requisitos para extender el Certificado de Aptitud Ambiental, multas y sanciones, tratamiento de reincidentes, clarificación y simplificación de procedimientos y trámites habilitantes. Modifica los estándares de emisión y los rubros de actividad conceptual. Designa Autoridad de Aplicación. El Decreto 3.591/98 amplía a 2 años el plazo previsto en el Decreto 1.741/96 para la presentación de las Evaluaciones de Impacto Ambiental.

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