Entre algunas de sus disposiciones más importantes cabe destacar: La regulación de la descarga de efluentes de generadores de residuos especiales. Dicha regulación se remite a los estándares de la resolución AGOSBA No. 287/90, hasta que la autoridad de aplicación establezca unos propios. En adición, se dispone que los estándares deben ser revisados como mínimo cada cuatro años
-Se fijan los requisitos mínimos -especificaciones- para la instalación de plantas de disposición final de residuos especiales.
En lo atinente a la regulación de la figura de la autoridad de aplicación, el decreto es totalmente restrictivo en la delegación del poder de policía ambiental provincia - municipios, rebasando las normas de la Ley 11.720. En este sentido, posee una norma sumamente censurable, en la que se establece que las facultades de fiscalización, inspección y sanción de infracciones cometidas contra la ley y el decreto de residuos especiales, competen únicamente a la SPA (Secretaría de Política ambiental, actualmente Secretaria de Política ambiental en Recursos Naturales29). A continuación explicita que, la intervención municipal se limita a la recepción de denuncias y a la comunicación de éstas a la SPA.
29 Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible ( junio 2021). Política ambiental en Recursos Naturales.https://www.argentina.gob.ar/ambiente/politica-ambiental