Determina los requisitos y procedimiento para que los municipios, en los términos del art. 28 del Decreto 1.741/96 (otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental), puedan controlar industrias de segunda categoría. Los Municipios deberán presentar ante la SPA los requisitos establecidos por el artículo 79º del Decreto 1.741/96, con el objeto de acreditar su capacidad para la verificación de las condiciones de funcionamiento de los establecimientos industriales cuyo Certificado de Aptitud Ambiental expidieron.