La provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 11.720 en diciembre de 1995, regulando la generación y operación con residuos especiales o peligrosos, con disposiciones que, en muchos casos, son idénticas a las de la ley nacional. No obstante, es necesario establecer que la ley provincial asume algunas diferencias importantes respecto de la Ley 24.051, especialmente en los alcances de su definición de residuo especial, la cual es más acotada que la adoptada por la ley nacional. Por otra parte, hay que dejar sentado que tanto la ley nacional como la provincial adoptan -en sus anexos- las categorías de desechos, listas de características peligrosas y operaciones de eliminación establecidas por el Convenio de Basilea -ratificado por el Estado Argentino mediante Ley 23.922, del 24 de abril de 1991.
Algunas de las normas más salientes de la Ley 11.720, establecen:
-La creación del Registro Provincial de generadores, transportistas, titulares del tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales a cargo de la autoridad de aplicación,
-Que cumplidos los requisitos de inscripción en el registro, la autoridad de aplicación otorga el certificado de habilitación especial, el cual acredita en forma exclusiva el sistema de manipulación u operación que se dará al residuo especial. El otorgamiento del certificado es requisito previo para la habilitación de la actividad por parte de la autoridad que resultara competente (el gobierno municipal o la Secretaría de Política Ambiental),
-Se dispone que los generadores de residuos especiales deben adoptar medidas para disminuir los residuos generados de acuerdo con el cronograma que se acuerde con el organismo de aplicación La autoridad de aplicación de la norma es la actual Subsecretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires. La ley dispone que ésta puede delegar en favor de los municipios las facultades de fiscalización sobre los sujetos regulados por la norma. De ello resulta que, la presente norma es absolutamente concordante con el instrumento de los convenios de delegación de facultades establecido por el Decreto Provincial 3.395 de septiembre de 199628 (derogado por el Decreto 1.074/18).
28 Provincia de Buenos Aires (7 de junio de 2021) Decreto provincial 3.395 https://normas.gba.gov.ar/documentos/VNWyPI60.pdf