La Ley Provincial 5.965 de noviembre de 1958, tiene por objeto regular y controlar la descarga y emisión de efluentes y gases, respectivamente, a cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera. Entre sus disposiciones más importantes se debe destacar: 

-La prohibición general de descarga de efluentes a cursos o cuerpos receptores de agua, superficiales o subterráneos, sin previo tratamiento de depuración o neutralización.
-La que dispone que la aprobación de efluentes o emisiones por los organismos de los ministerios de obras públicas y/o salud pública de la provincia de Buenos Aires, o de Obras Sanitarias de la Nación, si se tratare de residuos líquidos, se constituye en un requisito para la habilitación municipal de industrias o inmuebles,
-La que establece que los permisos de descarga de emisiones o efluentes son de carácter precario y están sujetos a las modificaciones que pueda exigir el organismo competente,
-Se fija un plazo de adecuación a la norma para las actividades públicas y privadas de dos años.
En referencia a la autoridad de aplicación de la norma, cabe destacar su espíritu abierto y comprensivo respecto a la actuación de los municipios en el control y fiscalización de la misma. En este sentido, son órganos de aplicación: los ministerios de obras públicas y salud pública de la provincia y los gobiernos municipales. Estos últimos son titulares de la función de policía, que comprende la facultad de fiscalización y la imposición de multas y sanciones por comisión de infracciones contra la norma.

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