Ley para la Implementación de la educación ambiental integral en la República Argentina25. La presente ley tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional de alcance a toda la población, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional, 26.206; y otras leyes vinculadas tales como Ley Régimen de Gestión Ambiental del Agua, 25.688; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios, 25.916; Ley de Bosques Nativos, 26.331; Ley de Glaciares, 26.639; Ley de Manejo del Fuego, 26.815; y los tratados y acuerdos internacionales en la materia.
A efectos de la siguiente ley se establecen las siguientes definiciones:
-EAI, Educación Ambiental Integral: es un proceso educativo permanente con contenidos temáticos
específicos y transversales, que tiene como propósito general la formación de una conciencia
ambiental.

 -ENEAI, Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral : es el instrumento de planificación estratégica y de la aplicación de una política pública nacional permanente y concertada que alcance a todos los ámbitos formales y no formales de la educación, de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación.

-ENSUA, Estrategia Nacional para la Sustentabilidad en las Universidades Argentinas: es parte de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y tiene como objetivo promover la gestión en las universidades públicas y privadas de todo el territorio nacional, a los fines de que dichas instituciones tengan herramientas para decidir incorporar la dimensión ambiental en todos los ámbitos que hacen a la vida universitaria 

-EJEAI, Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral: es la instrumentación y adecuación de la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral en el ámbito provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante los mecanismos de articulación correspondientes para la institucionalización y materialización de programas, proyectos, acciones y espacios participativos que promuevan la expresión, visión y experiencia de los diferentes actores y sectores (especialmente estatales, académicos, educativos y de la sociedad civil), y que mediante su implementación generen líneas de acción en las políticas ambientales regionales y locales. 

-CENEAI, Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral: el ámbito de articulación, de gestión y administración técnica interministerial y federal orientada a la acción coordinada de las jurisdicciones.

-CEJEAI, Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral: es el ámbito en el que se implementa y promueve la articulación de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI) en el ámbito provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así mismo resulta relevante el Capítulo VI, Derecho a la información: Artículo 24.- La autoridad de aplicación deberá garantizar en todas las políticas, acuerdos y acciones
derivados de la presente ley el respeto de los derechos establecidos en el marco legal creado por la ley 25.831, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Escazú) aprobado por ley 27.566.

Disposiciones generales:
Artículo 26.- Financiamiento. Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se asignan anualmente a una partida específica asignada a tales efectos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

25 Información Legislativa ( 8 junio de 2021) InfoLEG. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/350594/norma.htm