La presente resolución establece el procedimiento para la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) a políticas, planes y programas que se desarrollen en ámbito del poder ejecutivo nacional. Modifica las Leyes 25.675 “Ley Gral. de Ambiente” y 26.639 “Preservación de los Glaciares y ambiente periglaciar”. Afectada por Res. n° 475/2020, ”Delegación de Facultades”.

Mientras en sus artículos 1 y 2 trata cuestiones de Objeto y definiciones. Podemos encontrar en su artículo 4 las etapas del procedimiento:

a. Inicio del trámite 

b. Determinación del alcance de la EAE

c. Presentación del Informe de Resultado de la EAE

d. Revisión del Informe de Resultado de la EAE

e. Dictamen Final

Respecto de la participación pública en su artículo 5 plantea “... Las instancias de participación pública deben realizarse a través de los medios apropiados que podrán incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, de forma efectiva y rápida. La participación pública debe ser informada, representativa y documentada, debiéndose prever la participación pública temprana. Las opiniones u objeciones de los participantes deben ser debida y oportunamente consideradas…”
Al momento de determinar el alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica se debe observar con detenimiento la Guía desarrollada a tal fin por la SAyDS en Resolución 337/19, principalmente los lineamientos que allí establece (artículo 7, de la presente). No obstante la presentación del informe de resultados de la Evaluación Ambiental Estratégica debe incluir como mínimo lo siguiente 

(Determinado en el Artículo 8 de la presente):

a. índice;

b. resumen ejecutivo;

c. objeto y objetivos de la EAE;

d. descripción de la política, plan o programa;

e. definición de objetivos estratégicos;

f. conformación del mapa de actores;

g. resultados y registro de procesos participativos;

h. diagnóstico ambiental estratégico;

i. descripción de las alternativas evaluadas;

j. factores ambientales clave;

k. potenciales efectos e implicancias ambientales considerados en la evaluación y análisis de
alternativas;

l. consideración de la política y normativa ambiental;

m. resultados de la evaluación y jerarquización de alternativas;

n. directrices o lineamientos para la implementación de la política, plan o programa;

o. plan de seguimiento y monitoreo.

23 Portal del estado argentino(6 de julio de 2021) Resolución 434/19 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-434-2019-331666

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