La principal modificación se evidencia en el Artículo 1, en la denominación de los seguros, ampliando los instrumentos, a saber:
“...Establécese que, a los fines de dar cumplimiento a la exigencia dispuesta en el artículo 22 de la Ley N° 25.675, aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberán contratar:

1. Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva,

2. Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u

3. Otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

Las coberturas existentes y los planes de seguro a ser aprobados en el marco del artículo 22 de la Ley 25.675, deberán garantizar la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable…”

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