Se crea la comisión técnica de evaluación de riesgos ambientales, se establecen tipos de seguros a contratar. En su artículo 1, establece que los seguros pueden ser de dos tipos:
       - Seguro de Caución por daño ambiental de incidencia colectiva
       - Seguro de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva
Mientras que en su artículo 7, plantea los plazos y responsabilidades de los actores: “... El titular de la actividad riesgosa comunicará en forma fehaciente al asegurador en un plazo no mayor de TRES (3) días corridos de su conocimiento y a la autoridad ambiental competente hasta el día hábil subsiguiente, la primera manifestación o descubrimiento que pudiere dar lugar a un daño ambiental de incidencia colectiva. El asegurador hará las verificaciones a través del personal y medios que disponga al efecto, debiendo remitir a la autoridad ambiental competente las conclusiones a las que arribe. La autoridad ambiental competente intimará al generador del daño para que presente un Plan de Recomposición que contenga expresa indicación y detalle de las tareas a llevarse a cabo, los plazos y todo otro elemento de información que corresponda. Las tareas de recomposición serán autorizadas por la autoridad ambiental competente, atendiendo a lo establecido por la normativa vigente y el tipo de materiales y sitio que correspondiera tratar. Una vez autorizadas las tareas de recomposición, el asegurador hará efectivas las sumas de dinero necesarias para solventarlas; en caso de que la recomposición no sea técnicamente posible, deberá abonar la indemnización sustitutiva conforme los límites del contrato de seguro.
Finalmente, dentro del anexo 1 del presente, determina, las Acciones que tiene a cargo la Comisión Técnica de Evaluación de riesgos ambientales se encuentra:
a) Asistir en la elaboración de las pautas metodológicas y procedimientos aplicables para acreditar el estado del ambiente al momento de la constitución de la garantía financiera;
b) Elaborar guías técnicas que permitan orientar a las jurisdicciones locales, al Poder Judicial y al sector privado sobre la evaluación de riesgo por daño ambiental y sobre las acciones necesarias para sanear y disminuir el riesgo conforme con los usos definidos;
c) Asesorar y asistir en materia de riesgos ambientales, recomposición, mitigación y compensación del daño ambiental y sobre mecanismos financieros para afrontar sus costos;
d) Desarrollar capacidades y difundir información para la prevención de riesgos ambientales;
e) Elaborar estudios sobre implantación de análisis de riesgos ambientales y sistemas de gestión de tales riesgos, sobre las ejecuciones de planes de remediación de daños ambientales y la evolución del mercado de las garantías financieras en el campo ambiental;
f) Analizar adecuaciones y/o actualizaciones de los lineamientos establecidos en el artículo 2° del presente decreto;
g) Asistir y asesorar en el diseño de las coberturas elaboradas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN;
h) Elaborar estudios para la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las aseguradoras que comercializan seguros ambientales;
i) Desarrollar cualquier otra actividad de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con la materia regulada en el presente decreto que le sean encomendadas.
Este decreto fue derogado posteriormente por el artículo 3 del decreto 447/2019.

18 Portal del estado argentino(6 de julio de 2021) Decreto 1638/2012 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1638-2012-201917

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