Establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.
La norma dispone que las Cuencas Hídricas constituyen unidades ambientales indivisibles de gestión del recurso. Para las Cuencas interjurisdiccionales se establecen los Comités de Cuencas, quienes tendrán como misión asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las Cuencas Hídricas. La competencia geográfica de cada Comité de Cuenca Hídrica podrá emplear categorías menores o mayores de la Cuenca, agrupando o subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes a efectos de una mejor distribución geográfica de los organismos y de sus responsabilidades respectivas. Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las Cuencas Interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.
La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.
12 Información Legislativa (6 de junio de 2021). InfoLEG. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=81032