La Resolución 634/98, de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación (actual SA y DS), establece objetivos de calidad ambiental para la franja costera del Río de la Plata y para los ríos Matanza y Riachuelo. Para el caso particular de estos últimos, determina que la parte alta y media de la cuenca deben tener como usos prioritarios la recreación con contacto directo, mientras que la parte baja de la cuenca debe tener por uso prioritario la recreación sin contacto directo.
Asimismo, la norma establece que los objetivos de calidad ambiental y los permisos de vertido que se establezcan en virtud de la ley nacional de residuos peligrosos y el Decreto 831/93 deben asegurar que la calidad de agua necesaria para el logro de dichos usos se verifique a partir del año 2003.