La Ley 24.051 y su decreto reglamentario regulan la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos33. La norma dispone la creación del registro nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos, así como del "certificado ambiental", documento técnico-legal que acredita la aprobación de los sistemas de operación de los generadores y operadores de residuos peligrosos. Asimismo, se establecen determinados requisitos técnicos y legales para el funcionamiento de las actividades reguladas por la norma.
Se dispone que la autoridad de aplicación de la norma, la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación (actual SAyDS), debe definir objetivos y estándares de calidad ambiental, y fijar los límites de permisos de vertido, debiendo revisarlos, como máximo, cada dos años. En adición, el decreto reglamentario establece niveles guía de calidad del agua en función a su uso y características.
La ley de residuos peligrosos y su decreto reglamentario son de aplicación en la Cuenca Matanza Riachuelo por las siguientes razones:

- Se aplican in totum en la ciudad de Buenos Aires, en virtud a lo establecido por la Ley 24.588,
que dispone la vigencia de la normativa preexistente al cambio de estatus jurídico de la ciudad, en tanto no sea derogada por las autoridades nacionales o locales. Este es el caso de la Ley 24.051 y el decreto PEN 831, promulgados en enero de 1992 y mayo de 1993, respectivamente.
- La ley prevé que en casos de transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos o por razones de competencia interjurisdiccional desleal, basada en "oferta" de estándares ambientales más laxos (permisivos), serán de aplicación sus disposiciones jurídicas.
- La ley posee normas de derecho común, referidas a la responsabilidad civil de los infractores de la norma y los delitos ambientales, cuya vigencia es plena en todo el territorio nacional en mérito al artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional.

Por último, es justo destacar que el decreto 831 posee una disposición que, en esencia, propicia la concreción de iniciativas de coordinación interjurisdiccional, a través de la asignación de los fondos percibidos por el cobro de las tasas y multas establecidas por la norma a la financiación de convenios que puedan celebrarse con provincias, municipios u otros organismos, en orden a la preservación ambiental.

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