El Decreto PEN 674/898 fija normas sobre vertidos residuales o barros cloacales, pluviales o a un curso de agua, en la Ciudad de Buenos Aires y los partidos de la Provincia de Buenos Aires donde presta servicios Aguas Argentinas. Determina los límites transitoriamente tolerados y los límites permisibles para vertidos. Establece límites permisibles más allá de los cuales se considera que el establecimiento ha efectuado una evacuación contaminante, lo que le obliga a abonar el derecho especial para el control de la contaminación hídrica. De esta forma, la legislación introduce el principio de derecho ambiental: contaminador-pagador.
Asimismo, el decreto contempla un mecanismo de participación ciudadana consistente en la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda denunciar la existencia de vertidos contaminantes, a cuyo fin establece pautas para el procedimiento ante dicha denuncia.
El Decreto PEN 776/92 por su parte, otorga las facultades de control y fiscalización en materia de contaminación hídrica, de calidad de agua y de control de vertidos a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, luego de la privatización de Obras Sanitarias de la Nación Finalmente, el Decreto PEN 999/92 estableció el Marco Normativo de la concesión cuya área comprende el territorio integrado por la Capital Federal y los partidos de Almirante Brown,
Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Quilmes , pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires, coincidente con la jurisdicción que correspondía a la Empresa Obras Sanitarias de la Nación.

8 Información Legislativa (7 de junio de 2021) InfoLEG.http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16713/texact.htm#:~:text=Decreto%20Nacional%20674%2F89&text=R%C3%A9gimen%20al%20que%20se%20ajustar%C3%A1n,Ambito%20de%20aplicaci%C3%B3n.

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