Según el último Informe Global de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 187 países cuentan con normativa que regula los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA) de proyectos de obra o actividad y más de la mitad de ellos, reguló en los últimos años el acceso a la información ambiental como elemento central de los procedimientos.
Principalmente debe destacarse el creciente reconocimiento internacional de la importancia de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
Los países están reforzando sus marcos regulatorios, con una amplia variedad de requisitos legales para las EIA, en algunos casos ampliando los requisitos de participación pública en las EIA, sumando en ocasiones disposiciones específicas sobre pueblos indígenas, dando mayor atención a impactos vinculados al cambio climático y sobre la salud humana.
La legislación más reciente se focaliza en mayor medida en el seguimiento del proyecto y la gestión adaptativa y considera cada vez más como una buena práctica la incorporación de la jerarquía de mitigación, en particular la consideración de compensaciones por pérdida de biodiversidad.
La legislación de EAE, si bien es reconocida como herramienta de gestión ambiental que fortalece procesos democráticos, incluye aún poca orientación sobre participación e información pública la cual da mayor sustento y transparencia a los procedimientos de EIA. Por ello, la tendencia que se observa a nivel internacional es la actualización de este marco normativo con el objetivo de profundizar las instancias participativas a lo largo de todo el procedimiento, desde la elaboración de los estudios de impacto ambiental, hasta la emisión del acto administrativo por el que se aprueba o rechaza ambientalmente una obra.
La ONU señaló que si bien la cantidad de leyes ambientales se han multiplicado, la operatividad y el cumplimiento de estas sigue siendo un punto de conflicto, ante esto, Canadá pretende con la nueva ley hacer foco no tanto en el análisis y evaluación de los impactos ambientales significativos de un proyecto, sino en el hecho de que sus efectos adversos sean de “interés público”. Es decir, que la sociedad “acepte” los efectos de un proyecto determinado por entender que el proyecto en sí mismo resulta de su interés, así, sólo se autorizarán proyectos que respondan a esta cuestión, más allá de la evaluación ambiental que realice el organismo. Asimismo, la ley establece una fase de planificación temprana obligatoria que promueve la participación pública, y en participar, de pueblos indígenas, desde las etapas iniciales del análisis del proyecto.