En la segunda mitad del siglo XX, la cuestión ambiental ha ido cobrando una relevancia cada vez mayor, a la luz de la creciente evidencia de los impactos que generaban en las actividades humanas sobre el entorno. Esta importancia no se circunscribe sólo a los ámbitos académicos y de investigación, sino también como parte de la agenda pública de los gobiernos. El surgimiento de la EIA se dio a fines de la década de 1960, cuando se sancionó en Estados Unidos la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA, por su sigla en inglés). En particular, vale mencionar el artículo 102 (2) (c), cuyo objetivo principal era asegurar que los problemas ambientales fueran adecuadamente atendidos en todos los niveles de la planificación, la ejecución y de las acciones gubernamentales, mediante la exigencia de que presentaran:
1) una identificación de los impactos ambientales;
2) una caracterización de los efectos negativos y
3) la definición de acciones y medios de mitigar los impactos negativos
Según FARN2 (FARN, 1999) “el propósito de esta norma era el perfeccionamiento del procedimiento administrativo, a fin de mejorar la calidad de toma de decisiones desde la perspectiva ambiental y social.” Posteriormente, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 (más conocida como Conferencia de Estocolmo), fue considerada el primer esfuerzo global por parte de los Estados para enfrentar los problemas ambientales transfronterizos y domésticos. La misma permitió poner en agenda las amenazas generadas por la contaminación industrial y la actividad económica sobre el ambiente. Años después de la sanción de la Ley Nacional de Política Ambiental en Estados Unidos, y de la Conferencia de Estocolmo de 1972, países como Canadá, Australia o Francia (mediante su Ley de Protección de la Naturaleza de 1976) fueron pioneros en la adopción e implementación de la EIA. En estos casos, no era tanto mejorar el procedimiento administrativo sino la calidad de la información técnica que sustente el proceso de toma de decisión (FARN, 1999). En el caso de Europa, si bien Francia y Alemania ya contaban con normativa al respecto, recién a mediados de 1985 a través de la Directiva 85/337/CEE de la Comunidad Económica Europea (CEE), se regulariza la EIA “estableciendo los criterios de evaluación de las incidencias de los proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente”3 (Coria, 2008). Mediante dicha Directiva, el Consejo de la CEE acordó que los Estados miembros adopten las disposiciones necesarias para que los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el ambiente, se sometan al procedimiento de EIA como requisito para su autorización. Posteriormente, transcurrida más de una década, y a partir de la revisión de dicha experiencia, se aprobó la Directiva 97/11/CEE que completó la lista de proyectos con repercusiones significativas sobre el ambiente y que deben someterse a la EIA. Esta nueva Directiva incorporó además el concepto de que “quien contamina paga”, dejando a juicio de los Estados establecer criterios y umbrales de referencia para determinar la importancia en términos ambientales de los proyectos. Dicha Directiva tuvo una modificación posterior, dando paso a la Directiva 2011/92/UE que armonizó los principios de la EIA de los proyectos, introdujo requisitos mínimos relacionados con el tipo de proyectos sujetos a EIA, el contenido de la evaluación, la participación pública y el acceso a la información. Incluyó diversos elementos técnicos que hacen a la calidad de los procesos de evaluación y toma de decisiones en cuestiones ambientales, haciendo un mayor hincapié en la obligación de los Estados de velar porque se apliquen medidas de mitigación, sanciones (en los casos que corresponda), y por el establecimiento de procedimientos para el seguimiento de los efectos adversos sobre el medio. En América Latina, Colombia (en su Código de Recursos Naturales de 1973), México (en 1978) y Costa Rica (en 1982) fueron los países pioneros en legislar sobre el procedimiento de EIA. Una hipótesis sugiere que inicialmente la implementación del procedimiento de EIA en el caso de algunos países de la región estuvo influenciada no sólo por los Acuerdos y Declaraciones internacionales que fueron incorporando la herramienta, sino en parte también para satisfacer los requisitos exigidos por parte de los organismos multilaterales de financiación (FARN, 1999, p. 11). En relación a los organismos de financiación, en 1989 el Banco Mundial publicó sus primeras directrices operativas de EIA. A pesar de que su surgimiento pudo haber estado motorizado, en parte, por la presión social producto de los impactos ambientales de determinados proyectos de infraestructura financiados por el Banco, desde su surgimiento, las políticas de salvaguarda han estado en constante revisión. Una nueva versión de las mismas fue aprobada en 2012, y actualmente, contribuyen a llenar vacíos 31 en los marcos normativos locales y salvaguardar la sostenibilidad de los proyectos financiados por el Banco (PNUMA; 2018, p.16). En el caso del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que financia proyectos en América Latina y el Caribe, adoptó su Política de Medio Ambiente en 1979 (OP-703), la cual fue reemplazada luego por la Política de Medio Ambiente y Cumplimento de Salvaguardias (OP-703) en 2006 (en el marco de la Estrategia de Medio Ambiente, GN-2208-4, aprobada por el Directorio en 2003). Las políticas de salvaguardias del BID consideran entre sus objetivos asegurar la calidad ambiental de sus operaciones y analizar los potenciales impactos ambientales de sus proyectos. Hacia fines de 2019 el BID se encaminaba a una nueva revisión de su política de salvaguardas socioambientales. Por su parte, el Banco de Desarrollo (ex Corporación Andina de Fomento –CAF–), otra de las principales fuentes de financiamiento de la región surgida a fines de la década de 1960, dispone de catorce salvaguardas socioambientales entre las que se incluye una referida a la evaluación de impactos, riesgos y oportunidades ambientales y sociales (Banco de Desarrollo, 2016). Paralelamente al surgimiento, revisión y actualización de estas políticas de salvaguarda de organismos de financiamiento internacionales, en 2003 surgieron los denominados “Principios de Ecuador” dirigidos y adoptados tanto por la banca pública nacional como privada. En su Principio 2 obligan a los proyectos que financian – al menos, para los que implican inversiones mayores a 10 millones de dólares –, a implementar un proceso de EIA (SAyDS, 2018, p. 11).
2 FARN. (15 de Marzo de 1999). Evaluación de Impacto Ambiental. Obtenido de ISSU: https://issuu.com/fundacion.farn/docs/baseia
3 Coria, D. I. (20 de Junio de 2008). Redalyc. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/877/87702010.pdf